La Intervención Administrativa Turística De Fomento, Planificación, Arbitraje Y Prestación Del Servicio Turístico

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Las Actividades De Promoción Y De Fomento Turístico

Los Orígenes De La Actividad Administrativa De Fomento En Nuestro País

En la evolución histórica de las instituciones administrativas turística, se advierte que las primeras organizaciones surgidas en el seno de la Administración Pública dan respuesta al fenómeno turístico en nuestro país fueron como consecuencia del interés por suplir la falta de iniciativa privada en la inversión turística. La Comisión nacional creada en 1905 se denominó “Comisión Nacional para el Fomento de Turismo; fomentando el turismo mediante intervenciones que no fueron llevadas a la práctica; posteriormente, la Comisaría Regia extenderá sus facultades de fomentar el turismo con el objetivo de coordinar los diversos organismos competentes en la materia turística.

El Patronato Nacional de Turismo aún incidió con mayor intensidad contribuyendo a afirmar el prestigio de España entre los turistas, aprobándose así un Plan General de Paradores que se encargó a la denominada Junta de Paradores y Hosterías del Reino en 1928.

La actividad administrativa originaria en materia turística fue básicamente de esta naturaleza y no de control o sanción.

A finales de los años 30 se mantuvo la actividad de fomento turístico, y esta fue disminuyendo mientras que aumentaba la intervención de limitación administrativa, las actividades de promoción turística de la Administración del Estado se integraría en un ámbito competencial más complejo a partir de las facultades atribuidas a este ministerio: de propaganda y publicaciones; de deportes, alojamientos y Transporte y comunicaciones.

El fomento acoge como uno de sus instrumentos la denominada promoción turística. Las actuaciones recibían un tratamiento normativo separado del que recibe el fomento genérico en materia turística “Ley de Ordenación Turística de Madrid, 12 de marzo de 1999” y define al fomento como la actividad encaminada a la “Potenciación de la oferta turística de la Comunidad de Madrid a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de la empresas y sus profesionales”.

La Constitución Española de 1978 hace explícito el título competencial de las Comunidades Autónomas en materia de promoción turística en su Art. 148.1.8º, siendo lo común que se trate ésta de una competencia delegada alas entidades locales en virtud de su auténtica naturaleza de destino turístico. Las CCAA asumen la actividad de promoción del turismo.

Las fórmulas que directa o indirectamente han servido para promocionar o fomentar el turismo han sido siempre muy diversas: ayudas, becas y subvenciones. En todo caso el incentivo económico constituye para la empresa turística la medida de fomento más utilizada, puesto que sin duda es el procedimiento más eficaz de ayuda al sector y a su vez, supone un direccionamiento y control de esa actividad económica por los cauces que desea la Administración competente.

Cualquier tipo de actividad administrativa sobre el turismo tiene potencialidad para su fomento, en la medida en que resulta evidente que la reglamentación, el arbitraje, planificación, control sanción administrativo tienen por objeto genérico, la prestación de un servicio turístico de calidad, aspecto que constituye el objeto inmediato de la medida de fomento administrativo.

Con las medidas de fomento se observa que con la crisis económica se adoptan medidas urgentes para el impulso de la inversión que, en materia turística, se traducen en la modernización y mejora de establecimientos turísticos; facilidades en el acceso a ayudas estatales o apoyo a la desestacionalizacion. Otra medida común son los Planes o Estrategias de Turismo Sostenible (como el andaluz) o medidas de promoción del acceso universal de todas las personas a la oferta turística (como prevé el País Vasco). Dentro de la promoción turística hay determinadas regulaciones que tienen por objetivo principal fomentar la calidad: la señalización turística, acuerdos marco de colaboración para el desarrollo de políticas y estrategias comunes en materia de calidad turística por regiones. Es destacable el Convenio de colaboración para el Plan conjunto anual de promoción turística de los Pirineos españoles.

La Distribución Competencial Del Fomento Turístico

Tanto fomento o promoción pueden proceder de diferentes instancias administrativas estatales, autonómicas o comunitarias, en todo caso la gestión de las medidas específicas es competencias de la CCAA, salvo que su gestión centralizada sea imprescindible para garantizar su efectividad. Así lo han interpretado nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia 75/1989, 24 de abril, en la que apreció precisamente el supuesto de la concesión de ayudas por parte del Estado, pero la gestión de las mismas es competencia autonómica salvo que la gestión centralizada sea imprescindible para garantizar su efectividad.

La Competencia Estatal de Fomento Turístico

A nivel de competencia estatal se encuentra la de “la aprobación de las directrices de ejecución y desarrollo de la política turística del Gobierno sobre promoción exterior del turismo, asimismo TURESPAÑA tiene funciones de promoción exterior del turismo en virtud del Art. 13 del Real Decreto 1693/1994, 22 de julio.

Las herramientas por parte del Estado de fomento turístico son muy variadas: planes, convenios de colaboración, subvenciones, autorizaciones, entre otras.

Es necesario un acuerdo entre la Administración del Estado y las CCAA, el Plan Marco de Competitividad de Turismo español (PLAN FUTURES) que en 1992 se trazó el objetivo de establecer estrategias necesarias para que el turismo español consolidara su posición como sector económico con una fuerte capacidad competitiva en los mercados internacionales. Este Plan se ha ido aplicando mediante diversos medios que integran diferentes planes de actuación: Plan de Coordinación; Plan de Cooperación e internacionalización; Plan de Calidad; plan de formación; plan de tecnificación e innovación; Plan de nuevos productos; Plan de actuación sobre destinos turísticos y Plan de I+D.

Para el período que transcurre hasta el 2006 la Administración del Estado articulo en sustitución del denominado PLAN FUTURES el denominado Plan Integral de Calidad del Turismo Español (PICTE), como plan de calidad de destino, productos y servicios turísticos en el que se prevén importantes inversiones procedentes de los Ministerios de Medio Ambiente y Fomento. En la actualidad existen otros planes de promoción turística “Plan Renové” para el turismo y “Plan español para el Estímulo de la Economía y el Empleo” (PlanE). Este Plan incluye financiación de mejoras en las sostenibilidad; en la seguridad contra incendios o en la higiene alimentaria, implantación de sistemas de seguridad, puesta al día de nuevas tecnologías o mejora de la accesibilidad en los establecimientos turísticos. “Plan Turismo 2020”. Cuyo objetivo es la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y la consolidación de nuestro liderazgo mundial en turismo.

El Estado promociona el turismo e iniciativas turísticas en determinadas partes del territorio y lo lleva a cabo de forma conjunta con las Consejerías de Turismo de las CCAA, Aytos o asociaciones privadas de este territorio. El Estado autoriza a determinas Asociaciones para que certifiquen la normalización de determinados establecimientos turísticos: balnearios, servicios turísticos de tiempo compartido o servicios de esparcimiento, ocio y turismo activo.

La Competencia Autonómica de Promoción Turística

Entre la CCAA cuyas leyes de ordenación turística hacen especial énfasis en el fomento y promoción del turismo, enumerando competencias, exigiendo la coordinación de Administraciones y regulando medidas específicas, es encuentran las de Extremadura, Murcia, Castella y León, canarias o Galicia, en todas se ordenan numerosas medidas de promoción y fomento con acciones específicas; en concreto en la CCAA de Canarias dedica el Título III –Fomento de la actividad turística- de su Ley de Ordenación Turística a establecer los instrumentos de promoción turística de forma exhaustiva, señalando la existencia de acciones específicas:
  • Programas de fomento y apoyo técnico que estimulen la fusión y concentración de empresas, su modernización saneamiento o la difusión de manifestaciones culturales, entre otras.
  • Acción sobre la imagen, una estrategia de promoción que sostenga una imagen de calidad de la comunidad como destino turístico.
  • Acciones sobre sectores de turismo rural, senderismo y atractivos medioambientales, turismo de incentivos, convenciones y congresos, turismo interior, deportivo y otro que se adapte al cambiante mercado turístico.
  • Acciones sobre actividades de municipios cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamientos o servicios; transformación de los apartamentos turísticos en hoteles-apartamentos.
  • Programas y acciones de protección del medio ambiente y de conservación de la naturaleza.
Todas estas medidas pueden ser de naturaleza diversa:
  • Ayudas para programas de acción turística.
  • Subvenciones para ofertas turísticas especializadas.
  • Subvenciones a corporaciones locales para la promoción y fomento genérico del turismo.
  • Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro para el lanzamiento de rutas turísticas y creación y modernización de infraestructuras náutico-deportivas.
  • Becas de estudios para práctica en las oficinas de turismo.
  • Subvenciones a empresas hoteleras privadas para finalizar los proyectos específicos.
  • Subvenciones para reconstrucción de viviendas rurales y modernización de balnearios.
  • Subvenciones a empresas privadas para el fomento del turismo de naturaleza
  • Ayudas para la creación de infraestructuras para actividades de tipo rural.
  • Becas para estudios e investigación sobre materias turísticas.
La Ley floral de Navarra 7/2003 enumera y desarrolla su organización administrativa turística que cuenta con los siguientes órganos y entes:
  • El Consejo de Turismo de Navarra.- órgano consultivo y asesor.
  • La Comisión Interdepartamental de Turismo.- órgano de coordinación.
  • Los consorcios Turísticos: foro de encuentro, coordinación y trabajo común de las entidades municipales y las empresas privadas del sector turístico en el medio local.

La Promoción Turística en el Seno de la Comunidad Europea

En el marco comunitario son diversas medidas que directa o indirectamente fomentan el turismo en el ámbito de los estados miembros, esas supones acciones muy diversas aunque el objetivo en todas ellas ha sido mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística comunitaria no olvidando la idea de que el turismo contribuye a la realización de la cohesión económica y social en la comunidad, estas acciones han sido:
  • Escalonamiento de las vacaciones.
  • Acciones transnacionales
  • Apoyar las iniciativas que mejoren la información destinada a los turistas como su protección en sectores específicos.
  • Acciones del turismo cultural relacionadas con la creación de nuevos itinerarios culturales o al intercambio de experiencias en materia de técnicas de gestión de visitantes, intercambio de experiencias entre agentes turísticos e instituciones culturales.
  • Acciones cuyo objetivo es la interacción entre el turismo y el medio ambiente.
  • Acciones de turismo rural.
  • Acciones de turismo social para facilitar el acceso al turismo a grupos de personas que les resulta difícil ir de vacaciones..
  • Acciones de turismo juvenil.
  • Acciones encaminadas a fomentar la competitividad del sector turístico mediante el apoyo a la consolidación de la profesionalidad del sector turístico comunitario.
Se han tomado medidas indirectas sobre el turismo incidiendo entre otros sectores en el medio ambiente, cultura, política empresarial, investigación y desarrollo, realización del mercado interno, transportes, competencia, protección del consumidor, iniciativas comunitarias y sobre la educación y la formación profesional.

Del 200-2006 las iniciativas comunitarias se han reducido pero, mantienen el fomento turístico dirigido a los objetivos de desarrollo urbano o rural de las iniciativas comunitarias más específicas.

La Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, “sobre una nueva política turística en la UE: hacia una mayor colaboración en el turismo europeo”, pone de manifiesto las diferentes formas y vías de promoción del turismo en el territorio de la Unión Europea en cuanto a los diversos sectores que le afectan: visados, estadísticas, estacionalidad, ayudas, etc.

El Contrafomento Turístico

Si Fomento turístico administrativo es el logro del objetivo de la prestación de un servios turístico de calidad de acuerdo al modelo que cada CCAA prefiere para su territorio, el Contrafomento nos referimos al conjunto de actividades administrativas que, por la vías de la consolidación y no fomento de determinados agentes turísticos, paraliza la promoción de sus servicios CONTRAFOMENTO DE CONSOLIDADCIÓN, o bien paraliza las inversiones y fomentos administrativos para el logro de objetivos distintos y contrarios a la prestación de un servio turístico acorde con planificaciones previas CONTRAFORMETO DE INVERSIÓN.

El Contrafomento De Consolidación

La empresa y actividad turística exige de una inversión constante sobre la que la Administración Pública puede actuar.

La oferta turística alojativa es en este punto la piedra de toque de todo el sistema de incentivo económico turístico, existen nuevas fórmulas alojativas como el turismo rural, que darán lugar al desincentivo en la creación, mejora o modificación de los establecimiento hoteleros entre otros tipos de alojamiento como pueden ser los Campins, los apartamentos o las viviendas turísticas. Esto genera la situación de consolidar y beneficiar a los establecimientos ya autorizados que ejercen en este terreno actividad turística empresarial sometida a menor competencia.

En la legislación turística CCAA Navarra, en la ordenación de los campamentos de turismo se acogen determinados criterios de saturación turística que atribuyen a la Administración una potestad discrecional en la autorización de nuevos campamentos; que considere que el entorno territorial en que se pretenda la ubicación se encuentre saturada de campamentos de turismo y que no es conveniente la promoción de mas campamentos.

Este tipo de medidas adquieren su máxima expresión en la Ley de Ordenación Turística balear 2/1999, 24 de marzo, en la que todo el régimen de fomento y su posible paralización en la oferta alojativa (Contrafomento) pone varios preceptos:
  • Todo el régimen de los establecimientos dados de baja definitiva en la ley balear constituye un verdadero sistema de fomentos turístico, ya que el otorgamiento de autorizaciones previas de establecimientos de alojamiento se exige la autorización turística previa, nueva edificación destinada a establecimiento turístico, ampliaciones, toda variación, la adición o sustitución en edificaciones turísticas existentes que determine un aumento en las unidades de alojamiento o en existentes que determine un aumento en las unidades de alojamiento o en el número de plazas, cambios de uso, el destino de inmueble no turístico a establecimiento sometido a autorización turística, o reformas, toda variación adición o sustitución que modifique la configuración del inmueble reseñada en el proyecto autorizado, que no suponga aumento de unidades de alojamiento o de número de plazas. Se incluyen los cambios de grupo de alojamiento.
  • Se exige, que todos los establecimientos, actividades y empresas sometidos a autorización turística superen un Plan de Modernización permanente que establezca la administración en los plazos que se fijen; la no superación da lugar a la pérdida de los derechos otorgados. Con esta ordenación puede darse la situación de que la Administración no autorice determinadas reformas a empresas o establecimientos turísticos y que éstos posteriormente no superen el plan de calidad, por lo que, no pudiendo ejecutar los incumplimientos en un plazo determinado, se verían abocados a la baja definitiva.
  • Turístico se condiciona a la baja definitiva de una autorización de apertura turística que conlleva tres alternativas:
    • La demolición del inmueble y que la parcela pase a formar parte del sistema de espacios libres públicos.
    • La demolición del inmueble y su posterior reconstrucción de acuerdo a los nuevos parámetros urbanísticos.
    • Destinar el inmueble a un uso no turístico, previa renovación o reforma del mismo, si procediera.
La CCAA Cántabra, Ley 5/1999, 24 de marzo, se refiere a la declaración de zonas saturadas: comportando la prohibición de instalar nuevas empresas turísticas de la actividad de que existan las causas que motivaron tal situación. Supone un medio de preservar el entorno turístico y la calidad de sus servicios que sin duda consolidad a las empresas y establecimientos ya autorizados pero que implica simultáneamente un Contrafomento para la instalación de otros nuevos de la misma naturaleza. Dicha Ley trata de salvarse explicitando que la concesión de subvenciones y apoyos citados respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia y sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.

La estimulación de un determinado modelo, consolida y desincentiva a otros agentes turísticos similares. Esto se produce de forma clara en relación con los agentes de alojamiento turístico: el fomento del alojamiento rural paraliza, consolida y, en definitiva, restringe y contrafomenta al resto de alojamientos.

El Contrafomento de Inversión

Desde otras instancias y competencias no turísticas se producen consecuencias más negativas para un determinado modelo turístico. Por razones de índole políticas y económicas, determinadas obras de infraestructura, hidráulicas, de transporte o energéticas pueden resultar seriamente perjudiciales con un modelo turístico concreto, planificado, y en el que se ya se ha invertido con medidas de fomento concretas.

Es conveniente, en la política de aplicación de todas estas medidas, equilibrar intereses y dar prioridad a los que se consideren más importantes con el objetivo de no invertir en aquellos otros que, en definitiva, van a resultar perjudicados finalmente por la implantación de políticas más preferentes. El carácter reglamentario de las planificaciones turísticas, y la necesidad de que las mismas se integren con los demás planes – urbanísticos, medioambientales, energéticos etc.- en los que las prescripciones hacia un determinado modelo turístico sean imperativas, resultan medidas fundamentales para evitar este importantísimo contrasentido del fomento del turismo en nuestro país.

La Ley Catalana 13/2002 de Turismo, Art. 28. A Cataluña como marea turística, la Ley Navarra 7/2003m enumera diversos mecanismos de promoción turística: diseño y ejecución de programas y campañas de promoción; edición de publicaciones turísticas; desarrollo de planes y programas de promoción orientados al turismo temático; acciones orientadas a potenciar y estimular marcas y clubes; desarrollo de sistemas de información turística.

El Turismo Sostenible

Fruto de ese Contrafomento surge el “Turismo Sostenible”, en el sector turístico hay que tener en cuenta los nexos entre turismo y factores ambientales, sociales y económicos. Los indicadores de sostenibilidad en el desarrollo turístico constituyen instrumentos prácticos para la ordenación, seguimiento y control del desarrollo turístico, al proporcionar información adecuada y fiable de las condiciones ambientales, económicas y sociales del turismo.

Las directrices administrativas aprobadas en la CCAA Canaria por la Ley 19/2003, 14 de abril, se trata de identificar un conjunto de principios que deben guiar a las Administraciones Públicas en la adopción de decisiones en el sector turístico:
  • El turismo sostenible debe entenderse como un turismo duradero, capaz de mantener su viabilidad en una zona durante un tiempo indefinido.
  • Una zona puede obtener un turismo sostenible cuando todos los agentes tienen un comportamiento sostenible, equilibrado.
  • La magnitud y el tipo de desarrollo turística varían según las zonas de acuerdo con sus propias características ambientales y socioculturales.
  • El desarrollo turístico debe ser planificado y gestionado sin generar problemas ambientales o socioculturales en la zona.
  • La calidad ambiental global debe ser mantenida y mejorada donde sea necesario.
  • Los recursos naturales, culturales y de otro tipo que formen parte de la oferta turística deben ser conservados para su uso continuo en el futuro.
  • La adecuada ordenación de los recursos territoriales requiere la planificación del espacio y la determinación de la compatibilidad de los usos con el aprovechamiento racional de los recursos.
  • Un aspecto clave es la dotación de quitamientos, infraestructuras y servicios, lo que exige que la Administración cubra los déficit que aparezcan, si bien serán los agentes privados lo que contribuyan a los gastos.
  • El nivel de satisfacción del turista constituye un objetivo esencial.
  • Las nuevas expectativas y exigencias de los turistas requieren una renovación constante de la oferta.
  • La promoción y comercialización han de considerar la mayor sensibilidad ecológica de los turistas.
  • Los beneficios del turismo deben ser ampliamente extendidos en la sociedad y los distintos agentes que la integran.

La Actividad Arbitral En Materia Turística

Las Leyes autonómicas de Ordenación y disciplina no hacen siquiera mención a la posibilidad que el consumidor turístico acuda a un sistema de arbitraje para solventar sus quejas en el marco de la ordenación general turística sino en el más particular de la regulación de las sanciones turísticas: Castilla y León, La Rioja, Madrid, o País Vasco se refieren al arbitraje en términos muy genéricos, y que simplemente señalan las posibilidad de que los usuarios y consumidores de los servicios turísticos puedan plantear solicitudes de arbitraje para resolver sus quejas o reclamaciones con arreglo al vigente sistema arbitral de consumo.

El Art. 24 de la constitución Española, el Art. 31 de la Ley 26/1984, 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios, ordenó de forma genérica un sistema arbitral que atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios. El sometimiento al sistema arbitral es voluntario y debe constar expresamente por escrito. Los órganos de arbitraje están integrados por representantes de los sectores interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 36/1993m 3 de mayo, reguló el sistema arbitral de consumo. El arbitraje se rige por la Ley 36/1988, 5 de noviembre, además las Juntas Arbitrales de Consumo, pueden ser de ámbito nacional, autonómico o local.

En la actualidad, es el texto Refundido de la Ley para la Defensa del Consumidores y Usuarios de 2007, Art. 57 y 58 quien regula el sistema arbitral de consumo, que es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios, el Art. 57 señala “sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito”.

La Ley de la CCAA Navarra, se refiere además a otra alternativa: la de la conciliación voluntaria que tiene los mismos efectos que el sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo. La conciliación voluntaria. La conciliación y la subsanación comportan en todo caso, el archivo de las actuaciones, la atenuación en su calificación. La subsunción de las irregularidades administrativas sólo será admisible cuando lo permita la importancia de la infracción y del perjuicio que la misma conlleve. Tanto la conciliación como la subsanación suponen el archivo de actuaciones o la atenuación de la calificación de la infracción.

La Actividad Administrativa De Planificación Turística

De forma secundaria se coadyuva al fomento de determinadas condiciones del servicio turístico al definirse en ellos los criterios y objetivos generales que se pretenden conseguir a largo plazo en una determinada región.

La actividad planificadora, actividad reglamentaria, puede ubicarse en objetivos turísticos muy diversos. Hay planes cuyo objetivo fundamental es el fomento de la formación, otros se ajustan más a la búsquela de la mejora de la organización territorial o de las condiciones medio-ambientales; otros planes pretenden la mejora de la calidad en la prestación del servicio turístico a través de la innovación o tecnificación e incluyo hay planes como en su día fue el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (FUTURES) y actualmente el Plan Integral de calidad, que integran a su vez muchos de estos objetivos de forma conjunta.

La actividad planificadora turística nada tiene que ver con los instrumentos de planificación en otros ámbitos administrativos, aunque se integren y deban coordinarse necesariamente con la actividad administrativa turística y por ellos adaptarlos y relacionarlos con los planes, resultado de otras competencias administrativas como lo son la urbanística o la medio-ambiental.

CANARIAS

Plan regional de infraestructuras.- se trata de un instrumento que ha de abordar las necesidades, prioridades e infraestructuras relacionadas con el turismo, teniendo en cuenta la protección y mejora del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y aquellas medidas que garanticen la conservación de los recursos paisajísticos. Y Plan Sectorial de materia turística.- fijando los objetivos, los programas de actuación y los medios necesarios... se elabora por la Consejería competente y se concierta en el ámbito de las conferencias sectoriales.

La Ley 19/2003, 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se refiere además a los Planes territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular que tendrán por objeto establecer previsiones específicas de desarrollo territorial y turístico conforme con las Directrices que han de contener las presiones específicas de desarrollo turístico, nº de plazas alojativas y recoge los criterios para la reclasificación y recalificación por el planeamiento general, de sectores y ámbitos de suelo con destino alojativo turístico.

Esta CCAA incluye en su Ley de Ordenación Turística determinadas previsiones que sobre el turismo han de hacer los planes urbanísticos.

Los Planes Insulares de Ordenación Territorial.- deben contener previsiones específicas de desarrollo turístico, identificando los atractivos y núcleos, capacidad máxima, zona de influencia y límite de la oferta alojativa. Deben contener además previsiones suficientes para zonas en que concurra alguna de las circunstancias previstas: zona a rehabilitar, zona mixta donde la presencia de edificaciones turísticas pueda producir, junto con otras residenciales o industriales, efectos aditivos que pongan en peligro la calidad turística de la zona o se zonas insuficientemente dotadas en las que la dotación de infraestructuras y equipamientos no se corresponda con el número de camas turísticas de la zona. Se contiene además la previsión de que el Gobierno de Canarias pueda suspender, para su revisión y adaptación a las exigencias de estos preceptos, la vigencia de los Planes Urbanístico Insulares y de los municipales.

La Ley 9/1999, 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, establece unos límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación en cuanto al suelo turístico, se preserva un máximo y mínimo, de otro lado pueden tener por objeto conservar y mejorar enmedio natural y el paisaje natural y urbano, proteger y conservar el Patrimonio Histórico canario, definir las actuaciones en los núcleos o zonas turística a rehabilitar.

CASTILLA Y LEÓN

La competencia de fomento y planificación turística se articula a través de la Dirección General de Turismo y sus Administraciones institucionales, acogiéndose toda una serie de principios de planificación turística plasmada en el denominado Plan de Desarrollo Regional:
  • Ha de ser único y en el procedimiento de elaboración han de participar las Diputaciones Provinciales, los Municipios de más de 2.000hab y se ha de oír al Consejo de Turismo, al Económico y social y a la Federación regional de municipios y provincias.
  • Se ha de coordinar con las actividades de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y con los planes y programas de turismo de ámbito nacional o internacional.
  • Ha de promover el desarrollo integral y sostenible
  • Efectuar un seguimiento permanente y sistemático de sus programas y actuaciones.
  • Tener en cuenta los criterios generales de política económica, así como las determinaciones y los planes sectoriales con incidencia en el turismo.
  • Será vinculante para la actuación de todas las Administraciones públicas de la Comunidad e indicativo para la iniciativa privada.
La Junta, elabora a su vez el Plan de Turismo de Castilla y León, cuyos objetivos son:
  • Incremento y diversificación de la oferta.
  • Mejora de la calidad de las prestaciones y servicios
  • Aprovechamiento de los recursos turísticos actualmente ociosos.
  • Mejora de los procesos de gestión empresarial
  • Utilización y aplicación de nuevas tecnologías.
  • Desarrollo empresarial del sector, así como la potenciación del asociacionismo.
  • Protección y preservación del entorno y el medio ambiente en general.
La Ley de Ordenación, prevé los concretos instrumentos de desarrollo del Plan de Turismo a través de los denominados programas ejecutivos que pueden ser de varios tipos según los objetivos que persigan:
  • Programas de diversificación de la oferta turística.
  • Programas de calidad de la oferta turística.
  • Programas de formación turística.
  • Programas de promoción y difusión turística.

PAÍS VASCO

La Ordenación de los recursos turísticos del País Vasco se realiza mediante el denominado Plan Territorial sectorial de Ordenación de los Recursos Turísticos.- en el se define el modelo turístico de la Comunidad y se ordena el fenómeno con arreglo al modelo definido por los instrumentos de ordenación territorial. El plan establece áreas territoriales; municipio, o comarcas turísticas. Para que una comarca pueda considerarse turísticas ha de disponer de recursos turísticos básicos suficientes; disponer de alojamientos suficientes o de suelo apto para la edificación de los mismos en la extensión adecuada y no ha de existir otro uso incompatible con el turismo cuyo interés público sea preferente.

Se prevé el Plan Estratégico Comarcal.- que se elabora una vez declarada una comarca como turística, que no tendrán la misma naturaleza que los Planes Especiales dictados según la legislación sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, pero han de contener una serie de determinaciones:
  • Inventario y valoración de los recursos turísticos.
  • Áreas adecuadas para los asentamientos turísticos, zonas de protección.
  • Tipología de la oferta.
  • Adaptación del planeamiento municipal a las determinaciones de los Planes Estratégicos y redacción de los Planes Especiales Urbanísticos precisos.
  • Relación de actuaciones y proyectos sometidos al informe preceptivo y causas suficientes para la revisión del plan

MURCIA

No prevé Planes de Ordenación Turística, regula la figura del Municipio Turístico, exigiendo a la Consejería competente de Turismo la elaboración y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes a los municipios turísticos; asimismo la Administración regional puede proceder a la declaración temporal de “Área Turística Saturada”.

GALICIA

El principal instrumento de ordenación turística es el Plan de de Ordenación Turística; que precisa coordinar los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Comunidad, la elaboración y aprobación de la planificación turística y que se ha de basar en la necesidad de garantizar la coherencia entre las determinaciones que contienen los instrumentos de ordenación turística con relación al planeamiento territorial y urbanístico en aquellos aspectos que hayan de ser reglamentados en ambos marcos de la planificación.

El Plan de Ordenación Turística define el modelo de desarrollo turístico y contiene toda una serie de directrices generales referidas a aspectos turísticos diversos. También se prevén dos programas específicos de protección del entorno medioambiental y del os espacios físicos con vocación turística con el fin de evitar la degradación o destrucción del medio natural y potenciar, preservar, acomodar y garantizar enmedio ambiente, también prevé la elaboración de programas para la preservación y restauración de las zonas culturales con valor histórico, el plan de promoción del turismo y otros planes y proyectos sectoriales.

Murcia prevé la figura del Municipio Turístico, cuya declaración es competencia del Consejo de la Junta de Galicia a petición de los Ayuntamientos o a iniciativa de la Administración turística autonómica.

VALENCIA

Es la Agencia Valenciana de Turismo la encargada de elaborar un Plan de Espacios Turísticos con objeto de articular una política turística eficaz que permita el desarrollo turístico continuado de todos estos espacios conforme a determinados objetivos y con unas directrices generales y particulares. El Plan, tiene carácter orientativo y siempre ha de respetar la distribución competencial básica vigente.

EXTREMADURA

El Plan Turístico Regional.- define el modelo y la estrategia de desarrollo turístico, así como la ordenación y fomento de los recursos turísticos dentro del marco del Plan de Desarrollo regional.

El Plan de Turístico Comarcal.- integra las políticas y acciones turísticas sobre ámbitos comarcales de índole turística, en función de los recursos existentes.

Los Planes de Acción Turística Integrada.- señalan áreas o comarcas turísticas para ser consideradas preferentes desde la perspectiva de la actuación y financiación pública. La declaración de un territorio como área turística se efectúa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de turismo.

Los Planes Estratégicos de Acción Turística Integrada.- son los planes de ordenación y fomento de los recursos turísticos de las áreas o comarcas declaradas como turísticamente de acción integradas.

Los Planes de Subsectores Turísticos.- son los encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento del sector, de interés de los siguientes sectores; naturaleza y deportivo; patrimonial y cultural; educativo y sociorrecreativo, congresual y trabajo; termal, rural y agroturismo; gastronómico; artesanías y cualesquiera otros que por su implantación merezcan este tratamiento.

CANTABRIA

La Ley Cántabra de Ordenación Turística dedica un capítulo titulado “el Espacio Físico” a la Ordenación del planeamiento turístico con el fundamento del asentamiento físico de la actividad turística. Se establece que las “Zonas de Preferente Uso Turístico”.- áreas en donde se den o se vayan a producir excepcionales circunstancias turísticas que precisen una especial acción turística, tanto ordenadora como promotora y “Zonas Turísticas saturadas”.- áreas donde por exceso de la oferta por patente desequilibrio entre oferta y demanda o por acondicionamientos ecológico o medioambientales, nos se permita el incremento del turismo. También recoge el “Instrumento de la Comarca y el Municipio Turístico”.

Se prevé la figura de los Planes Integrales de Aprovechamiento de los Recursos Turísticos.- que pueden ser ejecutados por el Gobierno de la comunidad o a través de otras entidades públicas o privadas. Es la Consejería de turismo la competente para mantener la unidad de actuación, siendo la coordinadora de todas las acciones que lleven a cabo.

MADRID

La reciente Ley madrileña de ordenación turística introduce como una actividad más de la CCAA de Madrid, la actividad planificadora, previendo la existencia de un Plan Regional Integral.- que define los criterios y objetivos generales relativos al sector turístico y sus instrumentos y de Planes Parciales.- que tienen objetivos más concretos y han de integrar programas de actuación y los medios necesarios para su desarrollo.

Asimismo el Gobierno de la CCAA de Madrid puede declara a determinadas zonas como “Áreas Especiales” que pueden ser o bien “Áreas de preferente uso turístico” cuando requieran de una más intensa actividad ordenadora o promocional turística o bien “Áreas Turísticas saturadas” que son aquellas en las que hay un exceso de oferta o que por razones medioambientales sea desaconsejable aumentar su capacidad turística.

BALEARES

La actual Ley de Ordenación Turística Balear 2/1999, 24 de marzo, prevé como instrumentos de ordenación general de la oferta turística los denominados Planes de Ordenación de la Oferta Turística (POOT) y, en su caso, los Planes Territoriales Parciales (PTP).- que establecen la densidad global máxima de población delimitan zonas turísticas y de protección y fijan su tamaño y características, estableciendo parámetros mínimos de superficie, volumetría, edificabilidad y equipamientos. Incluso pueden señalar excepciones que por su ubicación o características especiales así lo aconsejen. También para las zonas residenciales colindantes con las turísticas.

De otro lado ofrece el Plan de Modernización Permanente.- cuya superación se impone a las empresas turísticas para poder seguir ejerciendo su actividad, de tal modo que el no superarlo supone la posible baja temporal, y aun definitiva, de la empresa en el registro de Empresas, Actividades y Establecimientos turísticos de la comunidad.

La Ley Balear 6/1999, 3 de abril, aprueba las Directrices de Ordenación Territorial de la Illes Balears y Medidas Tributarias, determina el desarrollo urbanístico diferentes áreas: áreas homogéneas de carácter supramunicipal, áreas sustraídas al desarrollo urbano y áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP), áreas naturales de especial interés (ANEI), áreas rurales de interés paisajístico (ARIP), áreas de prevención de riesgos (APR) y áreas de protección territorial. Cada una de ellas con su régimen específico. El suelo rústico común lo constituye el resto de los terrenos que pertenecen a áreas sustraídas y se clasifica en otras tres categorías: áreas de interés agrario (AIA), áreas de transición (AT) y áreas de suelo rústico de régimen general (SRG), del suelo clasificado como urbanizable o apto para la urbanización, destinado a uso residencial, turístico o mixto y no computan las superficies destinadas a grandes equipamientos que formen parte del nuevo polígono o sector por cada municipio tienen un horizonte temporal de diez años.

CATALUÑA

LA Ley 13/2002, 21 de junio, de turismo de Cataluña, se remite a un Plan de Turismo de Cataluña.- instrumento básico de planificación turística de la Generalidad, es un plan territorial sectorial, ha de justificar su grado de adecuación a las directrices del Plan territorial general de Cataluña. Se prevén los aspectos que de contener a los efectos de integrarlo en ese Plan territorial de alcance general: estudio de la oferta turística y déficits principales; inventario de los recursos turísticos; características de los recursos turísticos, análisis de la demanda; criterios de evaluación del impacto del turismo sobre los recursos turísticos; enumeración de los municipios turísticos; áreas necesitadas de promoción y medidas necesarias.

NAVARRA

LA Ley floral Navarra 7/2003 hace girar la planificación turística entorno al concepto del recurso turístico que define como los elementos del patrimonio geográfico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra, sus usos, costumbres y tradiciones y asimismo como la infraestructura de alojamiento y de restauración o cualquiera otra aportación de las empresas turísticas. Existen pues tres planes:

Plan de Ordenación de los Recursos Turísticos.- determina los objetivos, necesidades y prioridades turísticas.

Plan de Ordenación de las Actividades Turísticas.- se determinarán determinadas áreas como saturadas o de especial densidad, ordenando las actividades turísticas a realizar en determinadas zonas.

Plan Plurianual de Actuación.- se establece la estrategia a seguir para un período determinado en materia de inversiones en equipamientos y servicios necesarios con carácter comarcal, como en lo relativo a las actuaciones en materia de promoción y comunicación turísticas.

ARAGÓN

La Ley 6/2003, 27 de febrero, se refiere a las denominadas Directrices Parciales Sectoriales de Ordenación de los Recursos Turísticos que, han de respetas las prescripciones establecidas por las Directrices generales de ordenación del territorio de Aragón. El Gobierno de Aragón ha de formar un inventario de los recursos turísticos existentes y reflejara determinados datos:
  • Definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.
  • Determinación de las necesidades, objetivos, prioridades y programas de actuación.
  • Adecuación del planeamiento urbanístico a las directrices.
  • Previsiones relativas a cualquier otro aspecto condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.
Asimismo se prevén las denominadas zonas turísticas saturadas que conllevan las limitaciones de las actividades turísticas que se determinen.

La Actividad Administrativa De Prestación Del Servicio Turístico

El fomento a la iniciativa turística privada se completó con la iniciativa de titularidad administrativa estatal; la de dar cobertura suficiente y complementaria a la demanda del turista extranjero que visitaba nuestro país.

Dada la rentabilidad económica que ofrece el sector turístico, no se exige a la Administración Pública la prestación de servicios turísticos de titularidad pública; servicios que no sido declaradas nunca, por ello, la actividad de prestación quedó acometida por la Administración titular, siempre ha sido más bien de carácter impropio y se ha venido ejerciendo mediante la gestión directa del servicio.

Actualmente es la empresa privada la que, en nombre propio y de forma prácticamente exclusiva, presta el servicio turístico. La actividad prestacional turística de nuestras Administraciones es absolutamente residual y desigual en su tratamiento. La titularidad pública de determinadas empresas o servicios turísticos no siempre se corresponde con la existencia de una actividad prestacional o de servicio público turístico, teniendo en cuenta los nuevos objetivos que persigue la legislación turística que poco o nada tienen que ver con los interese de las empresas turísticas privadas a corto plazo: la imagen turística de un determinado territorio o región; el interés de protección ambiental o el del patrimonio histórico-artístico.

El turismo se ve afectado como fenómeno social por la prestación de otros servicios públicos que directa o indirectamente inciden sobre él como el transporte público, el abastecimiento de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos o suministros de gas y calefacción. La prestación de estos servicios por parte de las Administraciones Públicas genera una relación jurídica entre la Administración y el usuario turístico, en la mayoría de las prestaciones, derivadas del contrato privado suscrito entre la Administración y el usuario y, por tanto deberá conocer de las cuestiones litigiosas de esos contratos privados la jurisdicción civil ordinaria.

Paradores De Turismo De España, S.A.

La evolución de la actividad prestacional turística española lo constituyó la entonces denominada Red de Paradores nacionales y Albergues de Carretera. Fue inaugurada por el Marqués de Vega- Inclán para completar la oferta turística en nuestro país.

Consecuencia de ello fue la creación del Parador Nacional de Gredos, 1926, con el se inaugura la Red de Alojamientos estatales, tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar como tal sociedad estatal, se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le es de aplicación la normativa presupuestaria, contables, de control financiero y contratación. Corresponde a TURESPAÑA el control de la eficacia de la normativa vigente respecto a las actividades de la Sociedad estatal.

Actualmente, la actividad prestacional de titularidad estatal ha quedado reducida al mínimo e incluso plantea problemas serios de encaje constitucional, dada la competencia exclusiva de las CCAA en la materia turística. La Sentencia del Tribunal Constitucional 193/1990, 29 de noviembre, es difícil encontrar un título competencial sobre el que el Estado pueda fundarse para justificar la reserva de unos establecimientos tan típica y tópicamente turísticos como los Paradores.

Por ello la Ley aragonesa de Turismo prevé una futura negociación del Gobierno Aragón con la Administración del Estado de traspasar los medios materiales y personales de los paradores de turismo ubicados en territorio aragonés y que los integre en su Res de Hospederías de Aragón. Asimismo, el estatuto catalán, Art. 171 prevé instrumentos de coordinación entre los Paradores del Estado situados en Cataluña y el resto de alojamientos de turismo de Cataluña.

La Actividad De Información Turismo

La prestación informativa turística constituye una verdadera actividad prestacional cuyo resultado deriva además de la previa coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas.

Las oficinas de información turística se articulan en todos los ámbitos competenciales. Las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero son servicios de la Administración del Estado en el exterior que dependen del Presidente de TURESPAÑA y de los jefes de la misión diplomática de cada país. Tienen la misión de ejecutar los planes de promoción del turismo español, apoyar la comercialización de productos turísticos españoles, colaborar en las CCAA, entes locales y empresas turísticas.

En CCAA y entidades locales se establecen las respectivas oficinas de información turística autonómica o municipal que se organizan o bien como servicios centralizados dependientes de las correspondientes consejerías o concejalas de turismo o como institucionales.
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