Las Enseñanzas Y Profesiones Turísticas

Compartir:

Las Primeras Enseñanzas Turísticas. La Escuela Oficial De Turismo Y Los Centros No Oficiales

Orígenes De La Escuela Oficial De Turismo Y Del Denominado Título De Técnico De Empresas Turísticas

Las enseñanzas turísticas surgen como necesidad derivada de dar una respuesta profesional inmediata al fenómeno del turismo de masas que se desarrolla a partir de los sesenta.
El primer paso fue crear un centro con un objetivo de impartir enseñanzas turísticas de un modo especializado por Decreto 2427/1963, se crea la Escuela Oficial de Turismo y se regula la concesión del título legalmente reconocido a centros no oficiales. La Escuela Oficial de Turismo impartía las enseñanzas necesarias para la capacitación que quienes se iban a dedicar profesionalmente a actividades del tráfico turístico y actuaba bajo la dependencia del Institutos de Estudios Turístico del Ministerio de Información y Turismo.
Se contempla la figura del Centro docente turístico “legalmente reconocido” por el Ministerio quien también podía ofrecer enseñanzas turísticas a sus alumnos; estos debían revalidarlos. Estos centros no oficiales, pero reconocidos, estaban sujetos a la inspección del Ministerio, el cual podía ejercerla “de forma esporádica o permanente e incluso participar, por medio de su representante, en los órganos rectores de los mismos”.
Estas enseñanzas y la de los centros de impartición se han mantenido prácticamente inalteradas durante más de treinta años.
La Escuela Oficial tenia personalidad jurídica propia, independiente del Estado; tenían plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita al entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través del organismo autónomo Instituto de Turismo de España. Sus funciones eran impartir enseñanzas oficiales, de perfeccionamiento y especialización, tramitar y proponer la expedición y convalidación de los títulos académicos, elaborar y elevar propuesta de su Plan de Estudios y de los criterios de valoración o pruebas de aptitud, determinar y elevar propuesta de aprobación de pruebas de evaluación, informar preceptivamente la creación de centros docentes estatales de enseñanzas turísticas, realizar actuaciones de inspección en los centros estatales y no estatales, realizar tareas de consultoría y asistencia técnica, investigaciones y estudios sobre las profesiones turísticas, edición y divulgación de material o ser centro de documentación e información.
Los órganos rectores de la Escuela eran el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director; junto a ellos se preveía la figura del Consejo Asesor que actuaba como órgano consultivo del Consejo de Dirección para orientar la definición de las estrategias de actuación y necesidades de formación, colaborando en el desarrollo de las actividades de la escuela.
Anualmente se elaboraba un programa de actuación, inversiones y financiación, un presupuesto de explotación y otro de capital previstos en la Ley General Presupuestaria. El personal de la entidad se hacía mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, el régimen del personal laboral de carácter docente, salvo determinados cargos de la Escuela cuyas relaciones se regulaban por las condiciones establecidas en los respectivos contratos.

El Título Académico de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas a partir de los Años Ochenta. Última Fase en la Evolución de la Escuela Oficial de Turismo

Hasta 1980 las enseñanzas oficiales no daban título reconocido oficialmente de Técnico de Empresas Turísticas, aunque si posteriormente las enseñanzas destinadas a la formación técnico-turística como enseñanzas especializadas, era un título equivalente al de Diplomado universitario, dichos curso se desarrollaban durante tres cursos académicos cuya superación daba derecho a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turística; los que poseían dicho título se les reconocía los mismo derechos que a los nuevos titulados; aunque sí querían el título debían superan en un plazo de cinco años (a partir de 1983) las pruebas de suficiencia.
Los titulados como Técnicos de Empresas y Actividades Turística podían realizar cursos de especialización en las áreas de alojamiento, agencias de viajes, informadores u otras, dando lugar a una certificación acreditativa de la especialización cursada, nunca se establecían la exclusividad para el ejercicio de determinadas empresas o actividades turísticas.
Para poder acceder a estos estudios se debían poseer el Bachiller o el título de Técnico Especialista correspondiente a la Formación Profesional de segundo grados en las especialidades que determinaba el Ministerio o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En la Orden 22 de marzo de 1983 se estableció los cursos de especialización para Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas y adaptó el plan de Estudios de Técnico de Empresas Turísticas al de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas; posteriormente se modificaría la regulación de la prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turística.
Las enseñanzas de técnico turísticas solo podían impartirse en los centros que previamente hubieran sido autorizados para ello; en un principio la creación de otros centros correspondía al Gobierno a propuesta del Ministerio de Universidades e Investigación, previo informe del de Comercio y Turismo. Los antiguos Centros docentes reconocidos que impartían enseñanzas turísticas debían solicitar del Ministerio su calificación como Centros no estatales con anterioridad al curso 1980-1981 y los Centros que no alcanzasen la calificación podían continuar impartiendo estas enseñanzas conforme al Plan existente hasta su extinción. Para obtener dicha autorización se exigía acreditar toda una serie de circunstancias: personalidad de los promotores, puestos escolares, localización e instalaciones, profesorado, proyecto de Reglamento interior, recursos económicos, etc.
El profesorado que impartía estas enseñanzas turísticas a partir de 1980 debía poseer el título de licenciado, ingeniero o arquitecto. Tras la distribución competencial territorial prevista en la Constitución de 1978 la transferencia de la competencia sobre la ordenación y disciplina turísticas a las CCAA, se crean diferentes Escuelas Oficiales dependientes de las Conserjerías correspondientes. CCAA de Cataluña crea el Instituto Superior de Estudios Turísticos, CCAA de Canarias crea la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, la CCAA de Baleares otorga carácter de Escuela Oficial al Centro de enseñanzas especializadas de turismo del que era titular la misma comunidad.
Se suprime la Escuela Oficial de Turismo, asumiendo sus funciones la Secretaría General de Turismo y subrogándose la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Turismo, en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción.

La Asunción De Las Enseñanzas Turísticas Superiores Por Las Universidades. La Nueva Diplomatura De Turismo

Se aconseja incorporar los estudios superiores de turismo al ámbito universitario en el marco de la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria. Mediante el Real Decreto 259/1996 se configura un nuevo título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, que tiene validez en todo el territorio nacional. El mismo se expide por el Rector de la Universidad correspondiente.
A los anteriores titulados como Técnicos de Empresas Turísticas y los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas se les reconocen los mismos derechos profesionales y corporativos que a los Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas.
La adscripción de estas enseñanzas a las Universidades exigía de diferentes medios materiales y personales a través de los cuales hasta la fecha venían impartiéndose; con lo cual se prevé un periodo transitorio hasta el 1 de octubre de 2001. El Consejo de Universidades, propone establecer un título universitario oficial de Diplomado en Turismo que sustituye al de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
Como nuevo título de grado en la reforma universitaria derivada del proceso de Bolonia, el Turismo constituye uno más de los estudios universitarios de cuatro años de duración.

La Enseñanza De Los Directores De Establecimientos De Empresas Turísticas

La Administración turística se reserva reglamentariamente la potestad de control sobre los profesionales turísticos así como sobre sus circunstancias laborales en el ámbito de la empresa turística.
Existen numerosas referencias de las normas autonómicas de la necesidad de disponer de un Director cuya capacitación sea la prevista en el Estatuto de los Directores de establecimientos de las empresas turísticas aprobado inicialmente por Orden de 10 de junio de 1967. Este Director normalmente será el responsable de la empresa y, en su defecto, lo es su titular. Las diferentes reglamentaciones exigen la comunicación o notificación a la Administración turística de las modificaciones de nombramientos de directores, su cese y demás circunstancias laborales.
Durante mucho tiempo este Estatuto ha sido la única reglamentación que ha exigido una concreta formación académica que ha de tener el cargo más cualificado de la empresa como es el Director. El grado de exclusividad es mayor que para el resto de las actividades profesionales turística, ya que en determinadas empresas y establecimientos turísticos ha de existir un Director y este ha de tener una capacitación profesional. El Estatuto ha sido modificado en varias ocasiones, y establece dos posibles vías para desempeñar el cargo de Director:
  • Poseer el título de Técnico de empresa turística
  • Haber prestado servicios profesionales en uno varios establecimientos turísticos durante un tiempo mínimo de nueve años, de los cuales tres debe haber desarrollado cargos técnicos de especial responsabilidad y superar tres cursos intensivos organizados por la Escuela Oficial de Turismo; se tenían en cuenta los servicios profesionales prestados en líneas aéreas y compañías marítimas de pasajeros, residencias, colegios mayores, grupos de empresas, restaurantes, cafeterías o establecimientos similares.
Para la acreditación de esta capacitación se exigía la inscripción en el Registro que existía en la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas. Junto a la solicitud de inscripción debía aportar el certificado de la Escuela Oficial de Turismo, en el caso de tener titulación oficial, y en caso contrario debería tener una determinada experiencia, aportando el Curriculum Vitae; además de certificaciones de la Seguridad Social, acreditar no haber sido condenado por sentencia firme ni sancionado en la profesión.
La Administración apreciaba “discrecionalmente la concurrencia o no en los mismo de las condiciones exigidas, previa la información que en su caso orden practicar, y su resolución se limitará a reconocer o no el derecho de participar en los cursos intensivos organizados por la Escuela Oficial de Turismo, quedando en el primer caso condicionada su inscripción al resultado favorable o adverso de los exámenes finales de los mencionados curso”, también se podía interponer un recurso.
Actualmente, la integración de estas Escuelas en las Universidades ha obligado a ajustar a estas en cuanto a la realización de cursos intensivos. Con estos profesionales se plantean las mismas cuestiones interpretativas de su día en cuanto a la relación con los guías y guías-intérpretes de turismo, por lo que esta norma estatal será supletoria de las normas autonómicas.
Algunas leyes autonómicas asumen la obligación de una regulación autonómica sobre la materia. CCAA de Aragón de Turismo se refiere al necesario desarrollo reglamentario de la figura del Director de establecimientos turísticos, declarando en todo caso inaplicable en el Estatuto en el ámbito territorial de la comunidad. La CCAA de Andalucía se apunta el carácter preceptivo del Director, en determinados grupos y categorías de establecimientos hoteleros.

Los Guías Turísticos

El único pronunciamiento Tribunal Constitucional con las profesiones turísticas fue el que dio lugar a la Sentencia 122/89, dictada en el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación en relación con la Orden 24, de la Consejería de Industria, Transportes, Comunicaciones y Turismo del Consejo de Gobierno de Cantabria, sobre convocatoria de exámenes para guías y guías-intérpretes. La Sentencia concluye en aspectos definitivos para la delimitación competencial en materia de profesiones turísticas:
  • La habilitación de guías y guías-intérpretes de turismo forma parte de la ordenación del turismo en un determinado ámbito territorial, no regulaba ninguna titulación académica.
  • La competencia estatal se vincula directamente a la existencia de las llamadas profesiones tituladas. El cumplimiento de requisitos para ejercer una activada laboral o profesional. La profesional de los guías y guías-intérpretes de turismo no constituye una profesión titulada y como consecuencia la norma que regula no es un título profesional, se trata de una licencia cuyo otorgamiento está directamente vinculada al interés público en la ordenación del turismo que corresponde tutelar a la CCAA.
Por actividad turística privada en el Estatuto se entiende ”todas aquellas que de manera directa o indirecta se relacionen o puedan influir predominantemente sobre el turismo, siempre que lleven consigo la prestación de servicios a un turista, como el transporte, venta de productos típicos de artesanía nacional, espectáculos, festivales, deportes y manifestaciones artísticas, culturales y recreativas, y especialmente las profesiones turísticas”; que es lo que hoy se conoce como oferta turística complementaria.
Las diferentes CCA han emprendido la ordenación de esta actividad turística, sin la exigencia de una específica “titulación académica” pero sí con la “formación académica” que permite prescribir la exigencia de la intervención de esto profesionales en la media en que han acreditado previamente una determinada capacitación. Estas normas autonómicas se limitan básicamente a establecer el objeto de esta actividad y el régimen de la habilitación por parte de la Administración turística correspondiente. La actividad propia de los guías de turismo consiste en la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información en materia cultural, artística, históricos, natural geográfica a quienes realicen visitas colectivas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico en cada CCAA; la CCAA de las Islas Baleares concretan y amplían más el objeto de la actividad: museos, cuevas y yacimientos, santuarios y monasterios, monumentos, castillos y demás bienes declarados de interés cultural, determinadas poblaciones y cascos antiguos.
La intervención administrativa sobre esta actividad es doble, 1º opera sobre la denominada habilitación, la legislación de la CCAA de Valencia, “no tiene en sí misma la consideración de título, sino de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad profesional que se regula” y 2º mediante el registro que es ulterior autorización administrativa a los efectos de inscripción de su titulación y comprobación de sus datos. Para obtener la habilitación se exige determinados requisitos: nacionalidad de Estado miembro de la U.E., mayoría de edad, título de Técnico de Empresa y Actividades Turísticas o Técnico Superior en Información y Comercialización Turística o grado académico al menos de diplomado universitario y superar determinadas pruebas de aptitud, las diferentes pruebas de aptitud se dictan en su mayoría según las normas autonómicas, una vez superadas estas pruebas se concede la habilitación administrativa que da lugar al registro del habilitado en el Registro oficial de los Guías de Turismo de cada CCAA. De otro lado se prevé la entrega al guía de turismo habilitado e inscrito de un carné o credencial en el que debe constar su número de orden, datos personales, idioma/as que haya acreditado, deberá exhibir el mismo de modo visible durante la prestación de sus servicios y es autorizado normalmente por el Registro autonómico correspondiente. La habilitación puede ser regional o provincial pero no en toda la comunidad.
Hay CCAA como la CCAA de Galicia que ordenan el registro de estos guías y no su previa habilitación, dado que en la misma autorización que supone la inscripción se articula la habilitación que es singularizada en otras comunidades.
A partir de ello se prescribe una serie de derechos y obligaciones de estos profesionales. Incluso se prescribe el número máximo de idiomas en que un guía de turismo puede prestar sus servicios a un grupo de viajeros, CCAA de Castilla y León. Otras previsiones se realizan a posteriori y se refieren a bajas en el registro, renovaciones, calidad de la información que han de presta; notificación de tarifas, facturación o el ejercicio clandestino de la actividad.
Recientemente ha sido regulado a nivel estatal el denominado título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, fijándose sus enseñanzas mínimas por Real Decreto 1255/2009.

Otros Profesionales Turísticos. La Importancia De La Formación Turística.

Uno de los principales problemas de la prestación de un servicio turístico de calidad es lograr la profesionalidad de las personas que desarrollan la actividad turística. En los últimos años se ha avanzado ya que como objetivo principal de los diferentes Congresos sobre el turismo es el de profesionalizar al personal. La cuestión es la de exigir una determinada formación al múltiple número de profesionales que desempeñan estos trabajos; sólo los Directores se les ha ido exigiendo una capacitación técnica.
El turismo oferta un gran número de puestos de trabajo estacionales y no cualificados, es en detrimento de la calidad del servicio turístico que finalmente se ofrece. En este sentido se deberían articular medidas administrativas que fomentaran que las empresas contraten personal cualificado, en el nivel de Formación Profesional se establecen títulos como el de Técnico en Servicios de Restaurante y Bar.
Algunas CCAA como la CCAA de Canarias presta gran atención a la formación técnico-profesional turística previendo la figura de los hoteles-escuela u otros apoyos a la formación turística en el sentido de que cualquier entidad pueda ofrecer cursos de especialización o postrado dirigidos a profesionales del turismo. La CCAA de Cataluña cree en la necesidad de promover la homogeneidad de criterios en los programas y estudios de formación profesional reglada y ocupacional en materia de turismo.
Los problemas reales en el sector es que no existe exclusividad en cuanto a las competencias a desempeñar dentro de los puestos de trabajo turístico. La falta de reclamación real por parte de los consumidores exigiendo esa profesionalización no ayuda, de otro lado, a prescribirla. Los diferentes Convenios Colectivos regulan a efectos laborales las diferentes denominaciones y puestos según la empresa o establecimiento turístico pero ello no implica la prescripción de esa formación.
Durante los últimos años sobre la normativa administrativa turística, apunta a una mayor intensidad legislativa en cuanto a la regulación de la formación turística, ya sea por promoción en forma de subvención o premio a los profesionales mediante la directa regulación de las profesiones turísticas: certificados de profesionalidad, perfiles de programas de cualificación profesional en alojamientos turístico o regulación de títulos específicos en el seno de la CCAA correspondiente.
Compartir:

Archivo del blog